¿Puedo viajar con navajas, espadas u otras armas blancas?

Si necesitas transportar una navaja o cuchillo, aquí te explicamos las opciones según el medio de transporte:

1. Viajar en coche

Navajas con hoja de hasta 11 cm: Puedes llevarlas en el coche si te diriges a una actividad donde sea necesario su uso, como deportes, caza o cualquier actividad recreativa. Sin embargo, no está permitido llevarla para asistir a lugares como discotecas, conciertos o manifestaciones, ni para defensa personal.

Navajas con hoja de más de 11 cm: Deberás transportarla en el maletero, dentro de su embalaje original y acompañada del ticket de compra o tarjeta de regalo, desde el lugar de adquisición hasta tu hogar o lugar de almacenamiento.

Recuerda, si adquieres una navaja en Albacete, estas pasan por la intervención de la Guardia Civil, lo que garantiza su legalidad siempre y cuando seas mayor de edad.

2. Viajar en tren

Artesanía y armas blancas: Puedes transportar armas blancas artesanales dentro de las 72 horas posteriores a su compra, justificando la adquisición con la factura y asegurándote de que estén debidamente embaladas y precintadas. Será necesaria tu identificación en los controles de seguridad.

Objetos permitidos: Navajas con hojas menores de 6 cm y tijeras con hojas de menos de 6 cm también podrán pasar los controles de seguridad sin problemas.

3. Viajar en avión

En los vuelos está prohibido llevar armas blancas o cualquier objeto punzante en el equipaje de mano. Todos estos artículos deben ir en el equipaje facturado, preferiblemente bien empaquetados para evitar incidentes durante el transporte.

Normativa General

Puedes adquirir y transportar artículos de cuchillería no prohibidos desde los establecimientos dedicados a su venta hasta tu domicilio, siempre respetando las normativas vigentes. Actualmente, el Real Decreto 137/1993 regula la posesión, uso, compra, venta, circulación, y fabricación de armas blancas en España.

Real Decreto 137/1993

  • Artículo 2: Define como arma blanca cualquier objeto cortante o punzante constituido por una hoja metálica u otro material similar.
  • Artículo 3: Detalla la 5ª categoría de armas, que incluye cuchillos, machetes y otras armas cortantes no prohibidas.
  • Artículo 4: Prohíbe la fabricación, importación, venta y tenencia de armas automáticas o de hoja inferior a 11 cm con dos filos y punta afilada, así como los bastones-estoque y puñales.
  • Artículo 5: Las navajas no automáticas de más de 11 cm están permitidas únicamente para uso ornamental o coleccionismo, y deben ser adquiridas con intervención de la Guardia Civil.

Además, conforme al Artículo 106, la fabricación e importación de armas de la 5ª categoría está bajo la supervisión de la Guardia Civil, que inspecciona regularmente los procesos de fabricación y venta.

Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

Los agentes de la autoridad pueden realizar comprobaciones sobre personas, bienes y vehículos para asegurar que no se porten armas de manera ilegal. Esto incluye la posibilidad de confiscar temporalmente cualquier objeto que pueda poner en peligro la seguridad pública, incluso si se tiene licencia para portarlo.

Infracciones

  • Portar o exhibir armas prohibidas, o utilizarlas de forma imprudente, negligente o intimidatoria en lugares públicos.
  • Fabricar, almacenar o comercializar armas sin cumplir con la normativa aplicable.

Reglamento de Armas

Según el Artículo 146 del Reglamento de Armas, está prohibido portar o exhibir armas de fuego cortas o armas blancas fuera del domicilio o de las actividades deportivas. El uso de estas armas queda al criterio de las autoridades, que valorarán si es necesario portar dichas armas en cada situación.

Si necesitas más información sobre el transporte de cuchillería o sobre la normativa vigente, te invitamos a explorar más detalles en el Real Decreto 137/1993 y la Ley Orgánica 4/2015.



La posibilidad de viajar o portar navajas, espadas u otras armas blancas en España está restringida según la Ley:

  1. Definición y Categoría: Un "Arma blanca" se define como aquella constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas, así como los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos, están clasificadas en la 5.ª categoría.

  2. Adquisición y Tenencia en Domicilio: La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1 (las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas) es libre para personas mayores de edad. Algunas armas blancas que están prohibidas de forma general (como las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros) pueden ser poseídas exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, con intervención de la Guardia Civil en su fabricación y comercialización. Las imitaciones de armas de fuego que puedan inducir a confusión, aunque no puedan transformarse en armas de fuego, también están prohibidas de tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo. Los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107 pueden tener armas relacionadas en el artículo 5 (que incluye algunas armas blancas prohibidas) con los requisitos y condiciones determinados en él.

  3. Prohibición de Porte y Uso en la Vía Pública: Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Se prohíbe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

  4. Viajes y Transporte: Aunque las fuentes mencionan la circulación y el transporte de armas en general, las secciones específicas sobre viajes o tránsito internacional se centran principalmente en armas de fuego reguladas y la necesidad de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego para viajar por o a través de Estados miembros de la UE. La prohibición explícita de portar armas blancas fuera del domicilio, trabajo o actividades deportivas implica que llevarlas consigo durante un viaje (en lugares públicos) está prohibido. Los agentes de la autoridad podrán realizar comprobaciones para impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas en vías, lugares y establecimientos públicos.

  5. Sanciones: Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, es considerado una infracción grave, sancionada con multa e incautación de las armas. Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias, o contraviniendo las prohibiciones del artículo 146 (porte en lugares públicos), también es sancionado con multa e incautación. Las infracciones relacionadas con armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, sin ser delito, pueden ser consideradas infracciones leves con multas de hasta 300,51 euros.

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