¿Puedo viajar con navajas, espadas u otras armas blancas?

Si necesitas transportar una navaja o cuchillo, aquí te explicamos las opciones según el medio de transporte:

1. Viajar en coche

Navajas con hoja de hasta 11 cm: Puedes llevarlas en el coche si te diriges a una actividad donde sea necesario su uso, como deportes, caza o cualquier actividad recreativa. Sin embargo, no está permitido llevarla para asistir a lugares como discotecas, conciertos o manifestaciones, ni para defensa personal.

Navajas con hoja de más de 11 cm: Deberás transportarla en el maletero, dentro de su embalaje original y acompañada del ticket de compra o tarjeta de regalo, desde el lugar de adquisición hasta tu hogar o lugar de almacenamiento.

Recuerda, si adquieres una navaja en Albacete, estas pasan por la intervención de la Guardia Civil, lo que garantiza su legalidad siempre y cuando seas mayor de edad.

2. Viajar en tren

Artesanía y armas blancas: Puedes transportar armas blancas artesanales dentro de las 72 horas posteriores a su compra, justificando la adquisición con la factura y asegurándote de que estén debidamente embaladas y precintadas. Será necesaria tu identificación en los controles de seguridad.

Objetos permitidos: Navajas con hojas menores de 6 cm y tijeras con hojas de menos de 6 cm también podrán pasar los controles de seguridad sin problemas.

3. Viajar en avión

En los vuelos está prohibido llevar armas blancas o cualquier objeto punzante en el equipaje de mano. Todos estos artículos deben ir en el equipaje facturado, preferiblemente bien empaquetados para evitar incidentes durante el transporte.

Normativa General

Puedes adquirir y transportar artículos de cuchillería no prohibidos desde los establecimientos dedicados a su venta hasta tu domicilio, siempre respetando las normativas vigentes. Actualmente, el Real Decreto 137/1993 regula la posesión, uso, compra, venta, circulación, y fabricación de armas blancas en España.

Real Decreto 137/1993

  • Artículo 2: Define como arma blanca cualquier objeto cortante o punzante constituido por una hoja metálica u otro material similar.
  • Artículo 3: Detalla la 5ª categoría de armas, que incluye cuchillos, machetes y otras armas cortantes no prohibidas.
  • Artículo 4: Prohíbe la fabricación, importación, venta y tenencia de armas automáticas o de hoja inferior a 11 cm con dos filos y punta afilada, así como los bastones-estoque y puñales.
  • Artículo 5: Las navajas no automáticas de más de 11 cm están permitidas únicamente para uso ornamental o coleccionismo, y deben ser adquiridas con intervención de la Guardia Civil.

Además, conforme al Artículo 106, la fabricación e importación de armas de la 5ª categoría está bajo la supervisión de la Guardia Civil, que inspecciona regularmente los procesos de fabricación y venta.

Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

Los agentes de la autoridad pueden realizar comprobaciones sobre personas, bienes y vehículos para asegurar que no se porten armas de manera ilegal. Esto incluye la posibilidad de confiscar temporalmente cualquier objeto que pueda poner en peligro la seguridad pública, incluso si se tiene licencia para portarlo.

Infracciones

  • Portar o exhibir armas prohibidas, o utilizarlas de forma imprudente, negligente o intimidatoria en lugares públicos.
  • Fabricar, almacenar o comercializar armas sin cumplir con la normativa aplicable.

Reglamento de Armas

Según el Artículo 146 del Reglamento de Armas, está prohibido portar o exhibir armas de fuego cortas o armas blancas fuera del domicilio o de las actividades deportivas. El uso de estas armas queda al criterio de las autoridades, que valorarán si es necesario portar dichas armas en cada situación.

Si necesitas más información sobre el transporte de cuchillería o sobre la normativa vigente, te invitamos a explorar más detalles en el Real Decreto 137/1993 y la Ley Orgánica 4/2015.

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